Registro Jornada Laboral

Reforma del Art.34 del Estatuto de los Trabajadores

El 12 de mayo de 2019 entra en vigor el Real Decreto 8/2019 sobre medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral. A través de este Real Decreto se modifica sustancialmente el Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de la jornada en su artículo 34.9:

Se modifica el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para incluir la obligación de registrar diariamente la jornada e incluyendo la obligación de recoger la hora concreta de entrada y salida respecto de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Dicho artículo hace referencia a los trabajadores a tiempo completo, incluidos aquellos con movilidad asociada. Para los trabajadores a tiempo parcial ya era obligatorio según el artículo 12.4.c.

Trabajo Parcial

Con el fin de instrumentalizar una serie de medidas sobre la organización de los tiempos de trabajo el ET establece la obligación del empresario de llevar el cómputo de las horas de sus trabajadores a tiempo parcial. Así el artículo 12.4 en su apartado C constituye:

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”

Jornada Completa

También el artículo 34 se dispone la obligación de registrar diariamente e incluyendo el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador. 

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

Sanciones por incumplimiento del artículo 34 del ET

Reforma de la LISOS

Se modifica también, el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para clarificar que la falta de registro de la jornada no es una mera infracción formal o documental, sino que tiene un carácter esencial en la regulación del tiempo de trabajo, pues es el medio habilitado por la norma para probar la jornada efectiva y para poder verificar la adecuación a la legalidad de la actuación de la empresa, por lo que su incumplimiento es una infracción grave.

Sanciones

El artículo 7, apartado 5, del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 4 de agosto, con la siguiente redacción:

“ Artículo 7. Infracciones graves. 

Son infracciones graves.

5. La transgresión de las normas relativas a la obligación de registro de la jornada así como de los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12,23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.”

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